Consultas más habituales
¿Cobro paro si me despiden por motivos disciplinarios?
Existe la creencia muy extendida, y hasta cierto punto lógica, de que en caso de que se produzca un despido basado en un incumplimiento del trabajador, éste no tiene derecho a la prestación de desempleo. No obstante, hoy en día, el despido disciplinario sí genera derecho a la prestación de desempleo, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos necesarios para recibir la prestación.
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¿Puedo solicitar el permiso de paternidad cuando nazca mi hijo?
Tienes derecho a dos días de baja, correspondientes al día del nacimiento de tu hijo o hija y al día siguiente. Si no disfrutas de estos dos días en ese momento, no podrás disfrutar de ellos más tarde. Además de estos dos días, también tienes derecho a disfrutar de 13 días por permiso de nacimiento de hijos. Podrás disfrutar de estos 13 días seguidamente a los dos ya mencionados, o bien en cualquier otro momento, siempre que no pasen 16 semanas desde el nacimiento de tu hijo/a.
Documentación necesaria: DNI; la nómina del mes anterior al nacimiento de tu hijo; Libro de Familia; un certificado de la empresa con las bases de cotización; una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Los requisitos para poder disfrutar de la baja por paternidad son tener cotizados 180 días en los últimos siete años o 360 días en el cómputo de tu vida laboral.
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¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si estoy divorciada/o?
Existe la creencia muy extendida de que una vez divorciados si cualquiera de los excónyuges fallece el otro no tiene derecho a la pensión de viudedad. Esto no es así. Si bien antes de la reforma efectuada en este ámbito, cualquiera de los excónyuges podían cobrar la pensión de viudedad si el/la fallecida había cotizado. Tras la reforma, se cobrará pensión de viudedad en función no de que el fallecido/a haya cotizado los años correspondientes sino también en función de otros requisitos que, si se cumplen al tiempo del fallecimiento del otro excónyuge, se podrá cobrar pensión de viudedad.
Nosotros te informamos. Consúltanos.
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¿Qué régimen económico me conviene más?: gananciales, separación o participación.
Cada régimen económico tiene sus pros y sus contras dependiendo de la situación económica de los futuros contrayentes. Pero algo importante que se debe conocer es que elijáis el que elijáis, siempre podréis cambiarlo a vuestra voluntad. Claro está, con algunos requisitos.
Entra y consúltanos antes de contraer matrimonio y elige el régimen económico que mejor se adecue a vuestras expectativas y/o necesidades.
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¿Debo comunicar la venta de mi coche a tráfico?
Efectivamente. Si vendes tú coche por contrato privado y no lo comunicas a la Jefatura de tráfico, todas las multas y gastos como p.e. ITV recaerán sobre ti. Tienes 10 días de plazo para hacer esta notificación.
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Mi Comunidad de vecinos ha adoptado un acuerdo que me perjudica. ¿Puedo hacer algo?
Puedes impugnar un acuerdo de tu comunidad cuando este te suponga un grave perjuicio y no tengas obligación jurídica de soportarlo, o se haya adoptado con abuso de derecho. Además, debes estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.
Para impugnar, dispones de un plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo por parte de la Junta de Propietarios, salvo que se trate de acuerdos que sean contrarios a las leyes o a los estatutos, cuya caducidad será de un año.
Acudir a los Tribunales es un proceso largo y costoso que con nosotros puedes evitar, ya que nuestro equipo de asesores especializados buscará la solución que pueda ser beneficiosa para ambas partes.
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Tras el divorcio ¿Cómo debe presentar la declaración del IRPF?
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual. Si puede presentarla de forma conjunta el progenitor que tenga la custodia, y el los hijos/as que sean menores de edad o mayores incapacitados.
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¿Tengo que alegar alguna causa para separarme o divorciarme?
No. Con la reforma del Código Civil han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.
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